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Legislación › Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.

Disposición final primera. Habilitación gubernativa.

Disposición final primera. Habilitación gubernativa.

Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

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