Legislación › Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.
Disposición final segunda. Fecha de la efectividad de la atribución.
Disposición final segunda. Fecha de la efectividad de la atribución.
Para dar cumplimiento a lo que regula el artículo 22.h) de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares, se establece el día 1 de enero de 1997 como fecha de efectividad de la atribución de competencias en concepto de propias que dispone la presente ley.
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