LexTotal

Legislación › Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.

Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».

Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».

Será gratuita la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» de los anuncios, acuerdos y de otros documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio y la gestión por los consejos insulares de las competencias en materia de ordenación turística.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →