LexTotal

Legislación › Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.

Disposición transitoria segunda. Tasas y precios públicos.

Disposición transitoria segunda. Tasas y precios públicos.

1. Los consejos insulares aprobarán, seguidamente, las ordenanzas fiscales para recaudar el pago de las tasas y precios públicos determinadas por el ejercicio de las competencias atribuidas por la presente ley.

2. Mientras no se aprueben definitivamente las ordenanzas fiscales, supletoriamente, los consejos insulares aplicarán las tasas establecidas en la Ley 7/1989, de 18 de mayo, de tasas en materia de turismo y carreteras.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →