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Legislación › Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.

Disposición transitoria tercera. Convenios de colaboración.

Disposición transitoria tercera. Convenios de colaboración.

1. Con la finalidad de que los consejos insulares puedan ejecutar de manera eficaz las competencias que esta ley les atribuye, y hasta que las dos corporaciones insulares no dispongan de los medios técnicos y humanos adecuados para el ejercicio de las funciones atribuidas, podrán otorgarse convenios de colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares, a petición de éstos, y no supondrán ninguna carga económica para las administraciones insulares.

2. Dichos instrumentos de colaboración definirán las obligaciones a realizar por los servicios del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la prestación de la asistencia técnica que proceda.

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