Legislación › Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.
Artículo 9. La Comisión interinsular de coordinación de la ordenación turística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 16 de abril de 2025.
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Artículo 9. La Comisión interinsular de coordinación de la ordenación turística.
1. Se crea la Comisión interinsular de coordinación de la ordenación turística, con la finalidad de unificar los criterios de aplicación de la normativa vigente y de planificar la estrategia turística que debe aplicarse en la Comunidad Autónoma. (Derogado)
2. La Comisión interinsular de coordinación de la ordenación turística estará formada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Consejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o persona en quien delegue.
b) Cuatro vocales: Dos que nombrarán los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, uno por cada consell, y dos que nombrará el Consejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuando lo solicite, al menos, una de las instituciones representadas o lo determine el Presidente. Podrán asistir a las reuniones los vocales acompañados de los técnicos que consideren oportunos, los cuales tendrán voz, pero no voto.
4. La Comisión interinsular de coordinación de la ordenación turística elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


