Legislación › Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula la autorización y el desarrollo de las inspecciones fitosanitarias a efectuar en los almacenes de envasado para la exportación y reexportación a países terceros de vegetales y productos vegetales.
Artículo 4. Contenido de la autorización.
Artículo 4. Contenido de la autorización.
Las autorizaciones tendrán la duración que se determine en la resolución, no pudiendo, en ningún caso, superar la de dos años, pudiendo ser renovada una vez transcurrido el período de duración fijado.
Podrá limitarse el ámbito de la autorización a las inspecciones a realizar en relación con la exportación o reexportación de determinados productos o a que el envío se pretenda efectuar a determinados países, teniendo en cuenta su estado fitosanitario.


