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Legislación › Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula la autorización y el desarrollo de las inspecciones fitosanitarias a efectuar en los almacenes de envasado para la exportación y reexportación a países terceros de vegetales y productos vegetales.

Artículo 5. Obligaciones de las empresas autorizadas.

Artículo 5. Obligaciones de las empresas autorizadas.

Las empresas autorizadas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Remitir, previamente, a la salida de la mercancía de las instalaciones, a los Servicios Oficiales de Sanidad Vegetal a los que quede subordinado, documento o telecopia de la comunicación de exportación o reexportación de productos vegetales. El plazo mínimo para efectuar esta comunicación lo establecerán dichos Servicios Oficiales.

b) Permitir la entrada a las instalaciones de las empresas a los inspectores fitosanitarios oficiales, los cuales actuarán de acuerdo con las competencias contempladas en el artículo 12 del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, que establece las facultades y atribuciones de los mismos, así como facilitar el acceso a los archivos documentales relativos a su tráfico con países terceros y proporcionar las informaciones que considere necesarias.

c) Comunicar a los Servicios Oficiales, en el plazo más breve posible, las incidencias fitosanitarias que los envíos hayan tenido en destino.

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