Legislación › Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Las cuantías de las sanciones a que se refiere la presente Ley podrán ser revisadas por Decreto del Consejo de Gobierno en atención a la evolución de la coyuntura económica o a otras consideraciones.


