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Legislación › Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Las cuantías de las sanciones a que se refiere la presente Ley podrán ser revisadas por Decreto del Consejo de Gobierno en atención a la evolución de la coyuntura económica o a otras consideraciones.

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