Legislación › Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En tanto no se lleve a efecto la clasificación a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, regirá para todas las carreteras regionales la normativa establecida para las carreteras de la Red Primaria.
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