Legislación › Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
1. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los procedimientos que se encuentran en trámite en el momento de su entrada en vigor, salvo que resulten restrictivas de los derechos del administrado.
2. Será de aplicación desde su entrada en vigor el contenido del artículo 24 de la presente Ley.
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