Legislación › Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
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Téngase en cuenta que las cuantías de las sanciones a que se refiere la presente Ley podrán ser revisadas por Decreto del Consejo de Gobierno, publicado únicamente en el Boletín Oficial de Cantabria, en atención a la evolución de la coyuntura económica o a otras consideraciones, según establece la disposición adicional 1.


