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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 107. Infracciones muy graves.

Artículo 107. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

1. Reincidir en infracciones graves.

2. Incurrir en las infracciones graves previstas en el artículo anterior si de las mismas se derivara un daño o perjuicio para los derechos de los menores de difícil o imposible reparación.

3. Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción mediante precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del menor.

4. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor.

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