Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 107. Infracciones muy graves.
Artículo 107. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
1. Reincidir en infracciones graves.
2. Incurrir en las infracciones graves previstas en el artículo anterior si de las mismas se derivara un daño o perjuicio para los derechos de los menores de difícil o imposible reparación.
3. Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción mediante precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del menor.
4. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor.


