Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 114. Procedimiento aplicable.
Artículo 114. Procedimiento aplicable.
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta Ley se establecerá reglamentariamente, dentro del marco de los principios contenidos en la legislación del procedimiento administrativo común.


