Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 117. Efectos de las resoluciones.
Artículo 117. Efectos de las resoluciones.
1. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas.
2. Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa no serán ejecutivas en tanto no haya recaído resolución del recurso ordinario que, en su caso, se haya interpuesto, o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que ésta se haya producido.


