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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 120. Impugnación de las medidas de amparo.

Artículo 120. Impugnación de las medidas de amparo.

Las resoluciones administrativas que se dicten en las actuaciones de amparo previstas en el título V de esta Ley serán recurribles ante la jurisdicción competente sin necesidad de reclamación administrativa previa, de conformidad con lo establecido en la legislación civil y procesal.

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