LexTotal

Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 121. Régimen de recursos administrativos.

Artículo 121. Régimen de recursos administrativos.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, contra las resoluciones administrativas que se dicten en el ámbito de aplicación de la presente Ley podrán interponerse los recursos administrativos que procedan de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

← Artículo 120 Índice Disposición adicional primera →