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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación civil, la mención que se hace en esta Ley a las parejas de hecho para la adopción se entenderá en el sentido de hombre y mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal.

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