Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación civil, la mención que se hace en esta Ley a las parejas de hecho para la adopción se entenderá en el sentido de hombre y mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal.


