LexTotal

Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 15. Prevención y colaboración.

Artículo 15. Prevención y colaboración.

1. Las Administraciones Públicas canarias, en sus respectivos ámbitos territoriales, desarrollarán y fomentarán las actuaciones preventivas que, en el marco de lo establecido en esta Ley, se determinen en los planes y programas de servicios sociales y, específicamente, en aquellos que tengan por objeto la atención integral a los menores.

2. En los términos que reglamentariamente se establezcan, podrán colaborar en el desarrollo de las actuaciones preventivas las entidades colaboradoras, así como otras instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo.

3. Las Administraciones Públicas canarias podrán concertar con las entidades colaboradoras reconocidas conforme a lo previsto en esta Ley los servicios de apoyo y asistencia técnica que sean precisos para el adecuado desarrollo de las actuaciones preventivas.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →