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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 14. Preferencia y finalidades.

Artículo 14. Preferencia y finalidades.

1. En la atención integral a los menores, tendrán carácter preferente las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de riesgo o desamparo, así como las graves carencias que menoscaben el desarrollo de los mismos.

2. La prevención tendrá las siguientes finalidades:

a) Velar por el respeto y garantía de los derechos de los menores, mediante actividades de información, divulgación y promoción.

b) Fomentar las actividades públicas y privadas que favorezcan la integración sociofamiliar y el uso creativo y socializador del tiempo libre.

c) Limitar el acceso de los menores a medios, productos y actividades perjudiciales para su desarrollo integral.

d) Disminuir los factores de riesgo de marginación.

e) Evitar las causas que pueden provocar el deterioro del entorno sociofamiliar.

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