Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 28. Promoción en relación con los recursos naturales.
Artículo 28. Promoción en relación con los recursos naturales.
Las Administraciones Públicas canarias, en desarrollo del derecho de los menores a conocer y disfrutar del medio ambiente, promoverán:
a) El respeto y conocimiento de la naturaleza por los menores, informándoles sobre la importancia de un medio ambiente saludable y capacitándoles para su uso positivo.
b) Las visitas y rutas programadas por los diversos entornos naturales.
c) Los programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos, el uso responsable de los recursos naturales y, en general, sobre la necesidad de adquirir unos hábitos adecuados para la conservación del medio ambiente.


