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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 29. Promoción de la adecuada distribución del espacio urbano.

Artículo 29. Promoción de la adecuada distribución del espacio urbano.

Las Administraciones Públicas canarias, en los espacios urbanos, propiciarán:

a) La reserva de suelo para uso de los menores y su equipamiento en los instrumentos de planeamiento urbanístico, teniendo en cuenta sus necesidades específicas en la concepción del espacio urbano.

b) La peatonalización de los espacios circundantes a los centros escolares y de aquellos otros de uso frecuente por los menores, garantizándose el acceso a los mismos sin peligro.

c) La creación y disposición de espacios diferenciados para el uso de los menores, dotándoles del mobiliario urbano adecuado, con garantía de las condiciones de seguridad y considerando especialmente las dificultades de movilidad de los menores discapacitados.

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