Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 30. Finalidad.
Artículo 30. Finalidad.
Las medidas que se establecen en el presente capítulo se orientan a evitar los efectos perjudiciales que para el desarrollo integral de los menores tienen las actividades, medios y productos que se contemplan en los artículos siguientes.


