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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 30. Finalidad.

Artículo 30. Finalidad.

Las medidas que se establecen en el presente capítulo se orientan a evitar los efectos perjudiciales que para el desarrollo integral de los menores tienen las actividades, medios y productos que se contemplan en los artículos siguientes.

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