Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 31. Actividades prohibidas a los menores.
Artículo 31. Actividades prohibidas a los menores.
Los menores no podrán realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aun cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores, las actividades siguientes:
a) Practicar deportes cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos para cualesquiera de los participantes.
b) Participar en publicidad de actividades o productos prohibidos a los menores.
c) Utilizar máquinas de juego con premios en metálico.
d) Adquirir y consumir tabaco y bebidas alcohólicas.
e) Cualesquiera otras cuya legislación o reglamentación específica así lo disponga.


