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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 31. Actividades prohibidas a los menores.

Artículo 31. Actividades prohibidas a los menores.

Los menores no podrán realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aun cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores, las actividades siguientes:

a) Practicar deportes cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos para cualesquiera de los participantes.

b) Participar en publicidad de actividades o productos prohibidos a los menores.

c) Utilizar máquinas de juego con premios en metálico.

d) Adquirir y consumir tabaco y bebidas alcohólicas.

e) Cualesquiera otras cuya legislación o reglamentación específica así lo disponga.

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