Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 32. Bebidas alcohólicas y tabaco.
Artículo 32. Bebidas alcohólicas y tabaco.
1. Queda prohibida la venta, suministro y dispensación por cualquier medio, gratuita o no, de todo tipo de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de 18 años, aun cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores.
2. Se prohíbe la venta, suministro o dispensación de bebidas alcohólicas en los lugares siguientes:
a) Centros de enseñanza a los que asistan menores.
b) Establecimientos, recintos, locales o espacios dedicados específicamente a un público menor de dieciocho años.


