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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 32. Bebidas alcohólicas y tabaco.

Artículo 32. Bebidas alcohólicas y tabaco.

1. Queda prohibida la venta, suministro y dispensación por cualquier medio, gratuita o no, de todo tipo de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de 18 años, aun cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores.

2. Se prohíbe la venta, suministro o dispensación de bebidas alcohólicas en los lugares siguientes:

a) Centros de enseñanza a los que asistan menores.

b) Establecimientos, recintos, locales o espacios dedicados específicamente a un público menor de dieciocho años.

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