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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 22. Participación social de los menores.

Artículo 22. Participación social de los menores.

Las Administraciones Públicas canarias, en su respectivo ámbito competencial, propiciarán:

a) La participación de los menores en los núcleos de convivencia más inmediatos, de acuerdo con su desarrollo personal.

b) El derecho a la participación social de los menores, arbitrando fórmulas y servicios específicos.

c) La constitución de asociaciones, fundaciones y otras fórmulas de auto organización que posibiliten un aprendizaje de los modos y prácticas democráticas y tolerantes de convivencia.

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