Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 23. Integración social de los menores.
Artículo 23. Integración social de los menores.
1. Las Administraciones Públicas canarias velarán por el derecho de los menores con minusvalías a que se les facilite el mayor grado de integración en la sociedad que permitan sus condiciones.
2. Los menores extranjeros que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán recibir ayudas públicas que faciliten su integración social, especialmente para salvar las dificultades de idioma y el conocimiento de los usos sociales.


