Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 37. Publicidad efectuada por menores.
Artículo 37. Publicidad efectuada por menores.
La utilización de menores en publicidad, cuando se divulgue en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, estará sometida a los principios siguientes:
a) No podrán participar en el anuncio de productos, bienes, servicios o actividades prohibidas a los mismos.
b) Toda escenificación publicitaria deberá evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo.


