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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 38. Publicidad prohibida.

Artículo 38. Publicidad prohibida.

Se prohíbe, tanto en las publicaciones destinadas a menores, como en medios audiovisuales, en franjas horarias de especial protección para los mismos, la publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, locales de juego y de servicios, productos, filmes, programas, actividades, comportamientos o espectáculos de carácter discriminatorio, pornográfico, violento o con otros contenidos que puedan afectar a su desarrollo integral, así como aquella que incite al uso o consumo compulsivo de bienes y servicios.

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