Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 39. Ayudas familiares.
Artículo 39. Ayudas familiares.
Reglamentariamente se establecerá el régimen y las cuantías de las ayudas a los menores y su familia para atender a situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos para el sostenimiento, educación y formación integral de los menores.


