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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 40. Subvenciones.

Artículo 40. Subvenciones.

1. Se establecerán subvenciones destinadas a la organización y ejecución de las actividades de prevención que se contemplan en el presente título, siempre que se ajusten a la planificación y programación aprobadas por la Administración autonómica.

2. Las subvenciones destinadas a la realización de programas y proyectos cuya duración sea superior al ejercicio presupuestario podrán formalizarse en conciertos de colaboración con financiación plurianual. Estos conciertos deberán prever, al menos, lo siguiente:

a) Actividades que comprende el programa o proyecto.

b) Plazo de ejecución total y, cuando proceda, plazos parciales.

c) El importe de la subvención correspondiente a cada ejercicio presupuestario a los que se extienda su ejecución.

d) Régimen de abonos parciales y, en su caso, anticipados.

e) Sometimiento de la entidad subvencionada a la inspección y control de las actividades que desarrolle en ejecución del concierto y de las condiciones en que se realizan.

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