Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 41. Concepto.
Artículo 41. Concepto.
Se considera que el menor se encuentra en situación de riesgo cuando, a causa de sus circunstancias personales, familiares o por influencias de su entorno, se está perjudicando su desarrollo personal o social, sin alcanzar la gravedad suficiente para justificar la declaración de desamparo y la separación del menor de su familia.


