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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 41. Concepto.

Artículo 41. Concepto.

Se considera que el menor se encuentra en situación de riesgo cuando, a causa de sus circunstancias personales, familiares o por influencias de su entorno, se está perjudicando su desarrollo personal o social, sin alcanzar la gravedad suficiente para justificar la declaración de desamparo y la separación del menor de su familia.

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