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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 42. Principios orientadores.

Artículo 42. Principios orientadores.

En las situaciones de riesgo, la actuación administrativa se dirigirá a procurar las necesidades básicas del menor, mejorando su medio familiar, y, concretamente, se orientará a obtener:

a) La disminución de los factores de riesgo.

b) La promoción de los factores de protección del menor y su familia.

c) El seguimiento de la evolución del menor en su familia.

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