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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 43. Medidas.

Artículo 43. Medidas.

En situaciones de riesgo deberá aplicarse una o varias de las medidas y actuaciones previstas en el artículo 16.2 de esta ley, en atención a las circunstancias que concurran en cada caso.

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