Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 43. Medidas.
Artículo 43. Medidas.
En situaciones de riesgo deberá aplicarse una o varias de las medidas y actuaciones previstas en el artículo 16.2 de esta ley, en atención a las circunstancias que concurran en cada caso.


