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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 5. Principios de distribución.

Artículo 5. Principios de distribución.

1. Las Administraciones Públicas canarias garantizan en su conjunto el cumplimiento de las funciones de atención integral a los menores en los términos de la presente Ley, ajustando su actuación a los principios de coordinación y colaboración en el ejercicio de las competencias que se les atribuyen y en la planificación, programación y prestación de los distintos servicios.

2. La distribución de funciones y competencias entre las distintas Administraciones Públicas canarias responde a los principios de máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular, garantizando la efectiva descentralización de los servicios, prestaciones y medios de atención a los menores.

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