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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 51. Comisión de Atención al Menor.

Artículo 51. Comisión de Atención al Menor.

1. Se crea la Comisión de Atención al Menor como un órgano colegiado integrado por profesionales responsables de las distintas áreas relacionadas con la atención y formación de los menores, cuya composición y funcionamiento deberá ser objeto de desarrollo reglamentario.

2. Dicha comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de atención a los menores.

3. La Comisión de Atención al Menor tendrá las competencias siguientes:

a) Emitir los informes, con propuestas concretas, solicitados por el órgano competente, relativos a las medidas de amparo que se consideren más idóneas en interés de un menor.

b) Informar las medidas de amparo adoptadas en supuestos de urgencia, proponiendo su confirmación, modificación o revocación.

c) Informar las propuestas relativas a la idoneidad de los solicitantes de acogimiento o adopción.

d) Recabar informes de los organismos, órganos y profesionales que desempeñen tareas de atención a los menores.

e) Proponer la adopción de medidas de actuación concretas para la atención a los menores y sugerir el cambio de criterios de actuación en esta área.

f) Cualesquiera otras relativas a la atención a los menores que se le atribuyan reglamentariamente.

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