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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 52. Asunción de la tutela.

Artículo 52. Asunción de la tutela.

La declaración de desamparo de un menor conlleva la asunción de la tutela por el órgano competente de la Administración Pública autonómica, en los términos previstos en la legislación civil.

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