Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 55. Promoción de la tutela ordinaria.
Artículo 55. Promoción de la tutela ordinaria.
El órgano competente promoverá la constitución de la tutela ordinaria cuando existan personas que puedan asumirla en beneficio del menor. A este efecto, podrá solicitar de la autoridad judicial la privación de la patria potestad de sus progenitores, ejercitando las acciones civiles que procedan.


