Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 56. Asunción de la guarda.
Artículo 56. Asunción de la guarda.
El órgano competente asumirá la guarda de los menores en los supuestos y con el alcance establecidos en el Código Civil.


