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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 56. Asunción de la guarda.

Artículo 56. Asunción de la guarda.

El órgano competente asumirá la guarda de los menores en los supuestos y con el alcance establecidos en el Código Civil.

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