Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 62. Formalización.
Artículo 62. Formalización.
Los acogimientos, cualquiera que sea la modalidad en que se ejerza, deberán formalizarse en la forma y con el contenido que se establece en el Código Civil.


