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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 62. Formalización.

Artículo 62. Formalización.

Los acogimientos, cualquiera que sea la modalidad en que se ejerza, deberán formalizarse en la forma y con el contenido que se establece en el Código Civil.

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