Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 65. Acogimiento en familia.
Artículo 65. Acogimiento en familia.
1. El acogimiento en familia es la medida de amparo por la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia, e impone a ambos los deberes y obligaciones previstos legalmente:
2. El acogimiento en familia tiene como finalidad procurar al menor un núcleo de convivencia familiar adecuado, bien sea de forma temporal, para su reinserción en su familia de origen o para su adaptación a la familia que lo vaya a adoptar, o bien de forma permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo requieran.
3. En el acogimiento en familia simple y en el permanente podrán ser compensados económicamente los gastos sanitarios, educativos y de manutención del menor, en los supuestos en que sea imprescindible para su desempeño, a juicio del órgano competente para acordarlo, de conformidad con el régimen y cuantía que se disponga reglamentariamente.


