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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 86. Acogimiento profesionalizado.

Artículo 86. Acogimiento profesionalizado.

1. El acogimiento familiar simple y el permanente podrán constituirse con carácter profesionalizado.

2. Se entiende por acogimiento profesionalizado aquel en que la persona o familia que acoge en su núcleo familiar a uno o varios menores recibe una cantidad mensual por su labor y por los gastos de alimentación y educación del menor o menores acogidos.

3. Reglamentariamente se determinará el número máximo de menores que pueden tener en acogimiento y el régimen e importe de las cantidades a percibir por este concepto.

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