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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 71. Menores con deficiencias o discapacidades.

Artículo 71. Menores con deficiencias o discapacidades.

La acogida residencial de menores con graves deficiencias o discapacidades físicas o psíquicas, o alteraciones psiquiátricas, que estén sujetos a amparo, se llevará a efecto en centros específicos, en los que se garantizará un adecuado nivel de prestaciones asistenciales, de acuerdo con sus necesidades.

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