Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 72. Menores toxicómanos.
Artículo 72. Menores toxicómanos.
La acogida residencial de los menores toxicómanos sujetos a amparo tendrá lugar en centros específicos, en los que se garantizará la asistencia y tratamiento específico que demande su situación.


