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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 72. Menores toxicómanos.

Artículo 72. Menores toxicómanos.

La acogida residencial de los menores toxicómanos sujetos a amparo tendrá lugar en centros específicos, en los que se garantizará la asistencia y tratamiento específico que demande su situación.

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