Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 80. Colaboración con la autoridad judicial.
Artículo 80. Colaboración con la autoridad judicial.
1. Los equipos, centros y servicios de atención a los menores de las Administraciones Públicas canarias colaborarán con los órganos judiciales competentes para la adopción y ejecución de las medidas que adopten en relación con la reinserción social de los menores.
2. Específicamente los profesionales que presten servicios en la Administración autonómica realizarán los informes y propuestas que sean solicitados por los órganos judiciales competentes en materia de menores.


