LexTotal

Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 81. Criterios generales.

Artículo 81. Criterios generales.

La organización y funcionamiento de los centros de atención a los menores deberán ajustarse a los siguientes criterios:

a) Disponer de un proyecto socioeducativo de carácter general y prestar una atención personalizada a los menores.

b) Ofrecer un marco de convivencia adecuado al desarrollo de los menores.

c) Fomentar las relaciones que favorezcan el desarrollo integral de los menores.

d) Llevar a cabo cuantas intervenciones sociofamiliares resulten precisas para procurar la integración familiar y social de los menores.

← Artículo 80 Índice Artículo 82 →