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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 82. Coordinación.

Artículo 82. Coordinación.

Los centros de atención a los menores mantendrán un cauce permanente de comunicación con los restantes servicios y unidades administrativas de atención a los menores que permita:

a) La unificación y coordinación de los criterios comunes de atención a los menores.

b) El conocimiento preciso de la situación de los menores y de los equipos educativos.

c) La uniformidad de los criterios y condiciones de ingreso y baja en los centros.

d) La inspección y control de sus actividades.

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