LexTotal

Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 83. Centros de atención a los menores.

Artículo 83. Centros de atención a los menores.

1. Los centros de atención a los menores pueden ser públicos, cuando su titular sea una Administración Pública, o privados, cuando su titular sea una entidad colaboradora reconocida conforme a lo dispuesto en esta Ley.

2. Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de los centros públicos de atención a los menores y su tipología, determinando los medios materiales y capacidad máxima de cada uno de ellos, los órganos de gobierno y administración, así como los medios personales multidisciplinares de los que deban disponer.

3. Los centros privados de atención a los menores deberán reunir los mismos requisitos y condiciones que se establezcan para los centros públicos.

← Artículo 82 Índice Artículo 84 →