Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 94. Procedimiento disciplinario.
Artículo 94. Procedimiento disciplinario.
La tramitación del procedimiento disciplinario aplicable al personal que preste sus servicios en los centros de menores, sea en régimen estatutario o laboral, se ajustará a la normativa reguladora del procedimiento disciplinario de los funcionarios públicos al servicio de la Administración autonómica, sin perjuicio de las especificidades previstas para el personal laboral.


