Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Artículo 95. Definición.
Artículo 95. Definición.
Son entidades colaboradoras de las Administraciones Públicas las fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas de atención integral a los menores.


