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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 95. Definición.

Artículo 95. Definición.

Son entidades colaboradoras de las Administraciones Públicas las fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas de atención integral a los menores.

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